Prohibición de fumar
Al amparo de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, se establece la prohibición total de fumar en cualquier dependencia del hotel, tanto pública como privada, incluidas todas las habitaciones. El incumplimiento de esta prohibición será exclusiva responsabilidad del infractor y facultará a la dirección del hotel a exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley.
Independientemente de las sanciones establecidas en la normativa vigente, en caso de que un cliente fume dentro de una habitación, el hotel se reserva el derecho a cargar en su cuenta un importe adicional en concepto de limpieza extraordinaria, con el fin de restablecer la habitación a su condición de "libre de humos".